Excepciones no cubiertas por la Garantía del Estado

Al igual que ocurre cuando se trata de un seguro privado, también la Garantía del Estado tiene una serie de excepciones que no están cubiertas, son:

  • Vicio propio o cualidad intrínseca del bien asegurado. Se refiere fundamentalmente a los problemas de conservación de las piezas aseguradas dada su composición, naturaleza o mal estado de conservación.
  • El transcurso del tiempo. Existen obras compuestas por materiales perecederos o que se convierten en obsoletos, como ocurre en obras realizadas con elementos mecánicos y tecnológicos.
  • La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados , o agentes. La ocultación de información referida a la propiedad o estado de conservación de la obra y depositarios.
  • Incautación, retención o embargo de la obra instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
  • Explosión nuclear. Como podemos ver estas exenciones son similares a las que se incluyen en las pólizas de seguros privados.

 

Indemnizaciones cubiertas por la Garantía del Estado

En caso de que se produzca algún tipo de daño en las obras la Garantía del Estado responderá ante las siguientes circunstancias a modo de indemnización:

  • Se cubre la pérdida , sustracción o destrucción de las obras aseguradas. Esta indemnización será por una cantidad igual a la declarada en el contrato o póliza.
  • También quedan cubiertos los daños que puedan producirse en la obra en algún tipo de siniestro, comprende:

a) Se asume el coste de la restauración por los daños que puedan haberse producido.

b) Al coste de restauración, debe sumarse una cantidad en relación con la depreciación de mercado de la obra tras su restauración. Es muy importante tener pactado de antemano muy claramente el valor de mercado de la obra asegurada.

Franquicia

En caso necesario de intervención de profesionales o peritos el coste de las intervenciones se dividirán al 50%. Cada parte se ocupará de atender el coste devengado por el asesoramiento de los técnicos que haya solicitado.

La Administración del Estado podrá reclamar la cantidad satisfecha a la entidad cesionaria, cuando:

  • Los daños o perdida que se hayan producido por el incumplimiento de lo establecido en la orden de otorgamiento.
  • Ejercitar derechos y acciones que correspondan a la institución cesionaria y al cedente de la obra frente a cualquier persona responsable del siniestro.

Exención del transportista y manipulador

La Administración no tendrá derecho a reclamar a los empaquetadores, transportistas, cualquier persona o entidad relacionado con la manipulación, transporte o instalación de las obras, excepto cuando lo causado haya sido producido por negligencia o robo.

Robo

En caso de recuperación de la obra robada o pérdida, el cedente conserva los derechos de devolución una vez haya sido devuelta la cantidad por la que fue indemnizado a la administración. El valor devuelto será actualizado con respecto al Índice de Precios al Consumo.

Todas estas condiciones son muy similares a lo que ocurre en el caso de seguro privado. Las compañías aseguradoras marcan tendencia en los protocolos a seguir ante sus compromisos y responsabilidades en caso de siniestro.