Las obras de arte: Control del riesgo y almacenaje
Las Obras de arte necesitan ser almacenadas con unos cuidados específicos que garanticen su correcta conservación y perdurabilidad, son las portadoras de una idea, de carácter exclusivo y el reflejo o motivo de un pensamiento. Por ello su permanencia en el tiempo es imprescindible para transmitir esa información a través de futuras generaciones. La idea y el pensamiento, sumado a los descubrimientos científicos van creando la base para el desarrollo humano material y espiritual de nuestra civilización.
Dejando de lado la condición intangible de toda obra de arte y pasando a considerar a ésta como un objeto conformado por diversos materiales palpables y evidentes, al igual que sucede con cualquier producto final procedente del mundo industrial o artesanal, necesita ser almacenada temporalmente atendiendo a su estado óptimo de conservación hasta su puesta en valor en el mercado.
Desde el punto de vista del almacenaje de las obras de arte, ya sea bien por problemas de espacio o por pertenecer al fondo histórico de una colección, debemos tener muy presente una metodología adecuada que evite, en la medida de lo posible, los distintas amenazas que afecten a su integridad física, es durante el proceso de almacenaje cuando se reúne una elevada concentración de riesgos
Esta metodología debe cumplir, en mayor o menor medida, las normativas y los requisitos referentes a técnicas de trabajo impuestos por los museos y distintas instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, más relevantes dentro del mundo del arte, que son subscritas por sus equipos de conservación y restauración.
Estas normas son actualizadas con frecuencia en diferentes congresos internacionales estableciéndose unos protocolos adecuados que guían las necesidades de conservación y restauración para museos y colecciones.
Requisitos de una Póliza de seguros de Obras de Arte
Los protocolos de conservación y almacenaje son requisito indispensable para la suscripción de una póliza de seguros, con el fin de proteger el objeto que se asegura.
Con frecuencia existe cierta permisividad en el aseguramiento que da lugar a situaciones que dificultan la agilidad en la solución de los siniestros, debido al incumplimiento de estos protocolos establecidos como normas de conservación, aunque el cuidado y conservación de obras de arte declaradas, BIC (bien de interés cultural), está reglado por la Administración del Estado la cual obliga a su conservación, reflejado en la ley 16/1985 y su incumplimiento origina una infracción administrativa susceptible de ser sancionada. Por lo tanto la póliza de arte privada, que sigue las indicaciones adecuadas marcadas por el control de conservación, juega un papel fundamental en su conservación.
La compañía aseguradora debe exigir la información necesaria para formalizar la póliza. Esta debe contener los siguientes requisitos: La propiedad del bien que se pretende asegurar, su estado de conservación, cuales son las condiciones del lugar en donde se almacena o expone, su valoración actualizada realizada por un experto independiente… Estas consideraciones son imprescindibles y en muchos casos así ocurre, para formalizar una adecuada póliza de arte.
Por otro lado el desconocimiento o negligencia en la utilización de la póliza, puede dar lugar a situaciones fraudulentas, como pueden ser la aportación de este documento como garante de un patrimonio determinado, en la solicitud de un crédito bancario o en los numerosos casos referentes a diversos temas de herencias, entre muchos otros.
Las pólizas de arte están orientadas fundamentalmente a la protección del bien asegurado en su almacenaje, exposición y transporte pero no pueden considerarse documentos específicos de acreditación o expertización, ni en muchos casos de valor económico, esto debe ser el cometido de otros análisis e informes.
(El análisis de estos “requisitos”, será desagregado en el siguiente artículo)
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